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珠海出入境检验检疫局关于墨西哥公布对纺织品及服装新标签规定的通知

  la caja, contenedor, empaque, fajilla en el que se ofrezca al público consumidor, o en el producto mismo, en
  los siguientes casos:
  a) Pantimedias.
  b) Medias y tobimedias.
  c) Calcetines y calcetas.
  d) Aquellos otros productos que determine la Secretaría de Economía.
  e) Bandas elásticas para la cabeza.
  f) Muñequeras.
  5.2 Textiles y otros productos elaborados con fibras o telas
  5.2.1 La información que se indica en el inciso 4.1.2 debe presentarse en etiqueta permanente o temporal
  (véase 3.6.1 y 3.6.2), en los siguientes casos:
  a) Cortes de tela acondicionados para la venta al por menor, que contengan 45% o más de lana
  peinada, que no excedan de cinco metros (Casimires).
  b) Bolsos de mano.
  c) Maletas.
  d) Monederos.
  e) Billeteras.
  f) Estuches.
  g) Mochilas.
  h) Paraguas y parasoles.
  i) Cubreasientos.
  j) Artículos para cubrir electrodomésticos y domésticos.
  k) Cubiertas para planchadores.
  l) Cubiertas para muebles de baño.
  m) Cubiertas para muebles.
  n) Cojines.
  ñ) Artículos de limpieza.
  o) Pañales.
  p) Lienzos para pintores.
  q) Canguro para bebé.
  r) Pañaleras.
  s) Baberos.
  t) Cambiadores.
  u) Cinturones textiles
  5.2.2 La información requerida en 4.1.2 debe presentarse en etiqueta permanente o temporal adherida o
  amarrada al producto, en los siguientes casos:
  a) Telas tejidas y no tejidas de cualquier índole.
  b) Alfombras, bajo alfombras y tapetes de materiales textiles.
  c) Pelucas.
  d) Artículos para el cabello (salvo aquellos que por sus pequeñas dimensiones deban empacarse a
  granel).
  (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 21 de junio de 2006
  e) Corbatas de moño.
  f) Artículos destinados a ser utilizados en una sola ocasión (desechables). En este caso, la información
  a que se refiere el inciso 4.1.2 puede presentarse en el envase.
  5.3 Cuando se comercialicen conjuntos que incluyan diferentes productos sujetos a la presente Norma
  Oficial Mexicana, cada uno de ellos debe cumplirla individualmente.
  6.Vigilancia
 
 6.1 La vigilancia de la correcta aplicación de esta Norma Oficial Mexicana, estará a cargo de las
  autoridades competentes.
  7.Bibliografía
 
 Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio
  de 1992.
  Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicado en el Diario Oficial de la
  Federación el 14 de enero de 1999.
  NMX-Z-013-1977, Guía para la redacción, estructuración y presentación de las normas oficiales
  mexicanas. Declaratorio de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 1977.
  8.Concordancia con normas internacionales
  La presente Norma Oficial Mexicana no concuerda con ninguna norma internacional por no existir
  referencia alguna al momento de su elaboración.
  TRANSITORIOS
  PRIMERO: La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor 60 días naturales después de su


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