4.3.7 Sólo puede utilizarse "virgen o nuevo" cuando la totalidad de las fibras integrantes del textil sean
nuevas o vírgenes.
4.3.8 No se puede utilizar el nombre de animal alguno al referirse a las fibras que integren al textil, a
menos que la fibra o el textil estén elaborados con el pelo desprendido de la piel del animal de que se trate.
Queda prohibida la mezcla de palabras que impliquen o tiendan a hacer creer la existencia de componentes
derivados de la piel o el pelo o producto de animal alguno.
4.3.9 Se permite una tolerancia de 3% para los insumos de textiles, ropa de casa y prendas de vestir y sus
accesorios expresados en porcentaje, salvo en el caso en que se utilicen expresiones como "100% Pura..." o
"Todo..." al referirse a los insumos del producto. Dicha tolerancia debe considerarse sobre la masa de cada
una de las fibras o insumos y no sobre la masa total del producto, excepto para lo dispuesto en 4.3.10 y 4.3.11
de la presente Norma Oficial Mexicana.
4.3.10 Se permite una tolerancia de 3% considerada sobre la masa total del producto, y no sobre la masa
de cada una de las fibras o insumos, en los siguientes casos:
a) cintas elásticas;
b) medias y pantimedias en cuya manufactura intervienen insumos elaborados con fibras elastoméricas
de origen natural o sintético;
c) entorchados, hilos, hilados e hilazas de fantasía.
4.3.11 Deben indicarse en la etiqueta aquellos insumos de prendas de vestir que hayan sido incorporados
a las mismas exclusivamente para efectos ornamentales, de protección o armado, cuando su masa exceda de
5% sobre la masa total del producto o su superficie exceda de 15% de la superficie total del mismo.
4.4 Tallas
4.4.1 Las tallas de las prendas de vestir deben expresarse en idioma español, sin perjuicio de que puedan
indicarse además en cualquier otro idioma en segundo término, admitiéndose para tal efecto las expresiones o
abreviaturas que tradicionalmente se vienen utilizando de acuerdo con el uso cotidiano y las costumbres
4.4.2 Las medidas de la ropa de casa deben expresarse de acuerdo a los símbolos que correspondan al
Sistema General de Unidades de Medida, como son: m, cm, mm (véase NOM-008-SCFI), sin perjuicio de que
se exprese en otros sistemas de unidades de medida.
4.4.3 Las medidas de los textiles deben expresarse de acuerdo a los símbolos que correspondan al
Sistema General de Unidades de Medida, como son: m, cm, mm (véase NOM-008-SCFI), sin perjuicio de que
se exprese en otros sistemas de unidades de medida.
4.5 Instrucciones de cuidado
Las prendas de vestir, ropa de casa y los accesorios deben ostentar exclusivamente la información relativa
al tratamiento adecuado e instrucciones de cuidado y conservación que requiera el producto y determine el
fabricante, debiendo comprender, en su caso, los siguientes datos: ...
4.5.1 Lavado
a) A mano, en lavadora, en seco o proceso especial o recomendación en contrario de alguno de estos
tipos de lavado.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 21 de junio de 2006
b) Temperatura del agua.
c) Con jabón o detergente o el recomendado por el fabricante o importador.
4.5.2 Blanqueo
Utilización o no de compuestos clorados u otros blanqueadores.
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