La información comercial requerida por la presente Norma Oficial Mexicana, se podrá expresar además en
otro idioma, siempre y cuando se exprese en idioma español.
4.1.5 Cuando las prendas de vestir se comercialicen como pares confeccionados del mismo material,
pueden presentar la etiqueta en una sola de las piezas.
4.1.6 Cuando el producto tenga forro
Dicha información puede presentarse en la misma etiqueta o en otra, siempre que se indique
expresamente que es la información correspondiente al forro, mediante la indicación “forro: ...” u otra
equivalente.
4.2 Marca comercial
Debe señalarse la marca comercial del producto.
Cuando el producto ostente el nombre, denominación o razón social del fabricante o importador y dicha
persona utilice una marca comercial que es igual a su nombre, denominación o razón social, no es obligatorio
señalar la marca comercial aludida.
4.3 Descripción de insumos
Para efectos de esta Norma Oficial Mexicana, el fabricante nacional o el importador debe expresar el
insumo en porcentaje, con relación a la masa, de las diferentes fibras que integran el producto en orden del
predominio de dicho porcentaje, conforme a las siguientes indicaciones:
4.3.1 La denominación de las fibras, donde proceda, debe señalarse conforme a lo establecido en los
capítulos 3 y 4 de la Norma Mexicana NMX-A-099-INNTEX-1995 (véase capítulo de referencias).
Para estos efectos, es obligatorio el uso de nombres genéricos (no sólo los símbolos) de las fibras,
contenidos en la norma antes señalada, por lo que no es aceptable el uso de abreviaturas o nombres
diferentes a los ahí indicados. Cuando la norma citada contemple más de un término para denominar una fibra
se podrá utilizar cualquiera de los términos señalados siempre que corresponda a la fibra de que se trate.
Miércoles 21 de junio de 2006 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
4.3.2 Toda fibra que se encuentre presente en un porcentaje igual o mayor al 5% del total, debe
expresarse por su nombre genérico.
Puede usarse el nombre comercial o la marca registrada de alguna fibra si se tiene la autorización del
titular, siempre que se use en conjunción al nombre genérico de la fibra en caracteres de igual tamaño.
4.3.3 Las fibras presentes en un porcentaje menor al 5% del total, pueden designarse como "otras".
4.3.4 En los textiles integrados por dos o más fibras, debe mencionarse cada una de aquellas fibras que
representen cuando menos 5% hasta completar 100%.
4.3.5 Cuando los textiles, prendas de vestir o accesorios, hayan sido elaborados o confeccionados con
desperdicios, sobrantes, lotes diferentes, subproductos textiles, que sean desconocidos o cuyo origen no se
pueda demostrar, debe indicarse el porcentaje de fibras que encuadren en este supuesto, o en su defecto con
la leyenda ".... (porcentaje) de fibras regeneradas".
4.3.6 Cuando se usen fibras regeneradas o mezclas de éstas con otras fibras vírgenes o regeneradas,
deben señalarse los porcentajes y los nombres genéricos de cada una de las fibras que integren los
productos, anotando las palabras "regenerado o regenerada" después del nombre de la fibra.
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