Oficial Mexicana, deben exigir a sus proveedores que los productos ostenten la información comercial
establecida en ella.
En caso de verificación, si quien la practica debe solicitar datos adicionales para determinar si la
información es veraz, requerirá dicha información al fabricante o importador, quien será responsable de su
veracidad. Si el fabricante o importador no existen, esta información la solicitará al comercializador quien está
obligado a presentar la información respectiva conforme a la legislación aplicable.
4.1.1 Prendas de vestir y sus accesorios elaborados con productos textiles aun cuando contengan
plásticos.
Las prendas de vestir y sus accesorios, deben ostentar la siguiente información en forma legible, en una o
más etiquetas permanentes colocadas en la parte inferior del cuello o cintura, o en cualquier otro lugar visible,
de acuerdo a las características de la prenda o accesorio en los casos y términos que señala esta Norma
Oficial Mexicana.
a) Marca comercial.
b) Descripción de insumos (porcentaje en masa en orden de predominio, conforme a lo dispuesto en la
Norma Mexicana NMX-A-099-1995-INNTEX, véase 2, Referencias).
c) Talla para prendas de vestir, o medidas para ropa de casa y textiles.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 21 de junio de 2006
d) Instrucciones de cuidado (en este caso se permiten leyendas breves y claras o los símbolos,
conforme a lo dispuesto en la Norma Mexicana NMX-A-240-INNTEX-2004, sin que sea indispensable
que éstos se acompañen de leyendas).
e) País de origen.
f) Para personas físicas: Nombre y domicilio fiscal del fabricante o importador, pudiéndose incorporar
de manera voluntaria el RFC.
Para personas morales: Razón social y domicilio fiscal del fabricante o importador, pudiéndose
incorporar de manera voluntaria el RFC.
Los datos referidos en el incisos f), deben presentarse en cualquiera de las etiquetas mencionadas
en los puntos 3.6.1, 3.6.2 o en su empaque cerrado.
4.1.2 Textiles
Los textiles y demás productos no incluidos en la sección anterior deben ostentar la siguiente información
en forma legible, en los casos y términos que señala esta Norma Oficial Mexicana:
a) Descripción de insumos (porcentaje en masa en orden de predominio).
b) País de origen.
c) Para personas físicas: Nombre y domicilio fiscal del fabricante e importador, pudiéndose incorporar
de manera voluntaria el RFC.
Para personas morales: Razón social y domicilio fiscal del fabricante e importador, pudiéndose
incorporar de manera voluntaria el RFC.
Los datos referidos anteriormente deben presentarse de acuerdo como se especifica en los puntos 5.2.1 o
5.2.2, según sea el caso.
4.1.3 Cuando el producto se comercialice en empaque cerrado que no permita ver el contenido,
adicionalmente a la información señalada en 4.1.1 o 4.1.2, según corresponda, en dicho empaque debe
indicarse el producto y cantidad de que se trate.
4.1.4 La información anterior debe presentarse en idioma español, en los términos de la Ley Federal de
Protección al Consumidor, sin perjuicio de que además pueda presentarse en cualquier otro idioma.
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