法搜网--中国法律信息搜索网
珠海出入境检验检疫局关于墨西哥公布对纺织品及服装新标签规定的通知

  Oficial Mexicana, deben exigir a sus proveedores que los productos ostenten la información comercial
  establecida en ella.
  En caso de verificación, si quien la practica debe solicitar datos adicionales para determinar si la
  información es veraz, requerirá dicha información al fabricante o importador, quien será responsable de su
  veracidad. Si el fabricante o importador no existen, esta información la solicitará al comercializador quien está
  obligado a presentar la información respectiva conforme a la legislación aplicable.
  4.1.1 Prendas de vestir y sus accesorios elaborados con productos textiles aun cuando contengan
  plásticos.
  Las prendas de vestir y sus accesorios, deben ostentar la siguiente información en forma legible, en una o
  más etiquetas permanentes colocadas en la parte inferior del cuello o cintura, o en cualquier otro lugar visible,
  de acuerdo a las características de la prenda o accesorio en los casos y términos que señala esta Norma
  Oficial Mexicana.
  a) Marca comercial.
  b) Descripción de insumos (porcentaje en masa en orden de predominio, conforme a lo dispuesto en la
  Norma Mexicana NMX-A-099-1995-INNTEX, véase 2, Referencias).
  c) Talla para prendas de vestir, o medidas para ropa de casa y textiles.
  (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 21 de junio de 2006
  d) Instrucciones de cuidado (en este caso se permiten leyendas breves y claras o los símbolos,
  conforme a lo dispuesto en la Norma Mexicana NMX-A-240-INNTEX-2004, sin que sea indispensable
  que éstos se acompañen de leyendas).
  e) País de origen.
  f) Para personas físicas: Nombre y domicilio fiscal del fabricante o importador, pudiéndose incorporar
  de manera voluntaria el RFC.
  Para personas morales: Razón social y domicilio fiscal del fabricante o importador, pudiéndose
  incorporar de manera voluntaria el RFC.
  Los datos referidos en el incisos f), deben presentarse en cualquiera de las etiquetas mencionadas
  en los puntos 3.6.1, 3.6.2 o en su empaque cerrado.
  4.1.2 Textiles
  Los textiles y demás productos no incluidos en la sección anterior deben ostentar la siguiente información
  en forma legible, en los casos y términos que señala esta Norma Oficial Mexicana:
  a) Descripción de insumos (porcentaje en masa en orden de predominio).
  b) País de origen.
  c) Para personas físicas: Nombre y domicilio fiscal del fabricante e importador, pudiéndose incorporar
  de manera voluntaria el RFC.
  Para personas morales: Razón social y domicilio fiscal del fabricante e importador, pudiéndose
  incorporar de manera voluntaria el RFC.
  Los datos referidos anteriormente deben presentarse de acuerdo como se especifica en los puntos 5.2.1 o
  5.2.2, según sea el caso.
  4.1.3 Cuando el producto se comercialice en empaque cerrado que no permita ver el contenido,
  adicionalmente a la información señalada en 4.1.1 o 4.1.2, según corresponda, en dicho empaque debe
  indicarse el producto y cantidad de que se trate.
  4.1.4 La información anterior debe presentarse en idioma español, en los términos de la Ley Federal de
  Protección al Consumidor, sin perjuicio de que además pueda presentarse en cualquier otro idioma.


第 [1] [2] [3] [4] [5] [6] [7] [8] [9] 页 共[10]页
上面法规内容为部分内容,如果要查看全文请点击此处:查看全文
【发表评论】 【互动社区】
 
相关文章