1.3 El etiquetado de textiles, prendas de vestir y ropa de casa, comprende cuatro rubros importantes:
l) La información del fabricante y/o el importador.
ll) La composición de fibras (descripción de insumos).
lll) Las instrucciones de cuidado (conservación y limpieza).
lV) Las tallas de las prendas y dimensiones o medidas en la ropa de casa y textiles.
1.4 La presente Norma Oficial Mexicana es aplicable a los productos textiles, prendas de vestir, sus
accesorios y ropa de casa, cuya composición textil sea superior al 50% con relación a la masa.
1.5 Se exenta de la aplicación de esta Norma Oficial Mexicana a los cobertores eléctricos, pañales
desechables, toallas sanitarias, hisopos, toallitas húmedas, juguetes confeccionados con materiales textiles,
disfraces, muebles, extensibles de reloj de material textil, escudos, banderas, cierres y/o cremalleras, botones
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 21 de junio de 2006
y hebillas forrados de material textil, paños, guantes para retirar fuentes del horno, estuches para maquillajes,
fibras de limpieza desechables y los destinados a utilizarse como envase o embalaje.
La Secretaría de Economía debe determinar aquellos otros productos que no estén comprendidos en el
campo de aplicación de esta NOM.
2.Referencias
Para la correcta aplicación de esta Norma Oficial Mexicana, deben aplicarse las siguientes normas
oficiales mexicanas y normas mexicanas vigentes en lo que de manera expresa se haga referencia:
NOM-008-SCFI-2002 Sistema General de Unidades de Medida, publicada en el Diario Oficial de
la Federación el 27 de noviembre de 2002.
NMX-A-099-1995-INNTEX Terminología y clasificación de fibras y filamentos textiles. Declaratoria de
vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de
1996.NMX-A-240-INNTEX-2004 Industria textil-Vestido-Símbolos en las instrucciones de cuidado de los
artículos textiles-Especificaciones. Declaratoria de vigencia publicada en
el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 2004.
3.Definiciones
Para efectos de la presente Norma Oficial Mexicana se establecen las siguientes definiciones:
3.1 Accesorio
Es aquel artículo que se utiliza como ornamento en las prendas de vestir o como complemento de las
mismas.
3.2 Alfombra
Revestimiento de material textil para cualquier superficie y que requiera de un servicio de instalación.
3.3 Análogo
Adjetivo que denota aspectos o características iguales o similares a otro concepto con el que se compara.
3.4 Consumidor
Persona física o moral que adquiere o disfruta, como destinatario final, bienes, productos o servicios.
3.5 Cubreasiento
Funda removible elaborada con material textil, cuya única función es cubrir un objeto que es utilizado
como asiento.
3.6 Etiqueta
Es cualquier marcaje de signo o dispositivo impreso, tejido, estampado o bordado.
3.6.1 Etiqueta permanente
Es aquella incorporada al producto, elaborada de tela o de cualquier otro material que tenga una duración
cuando menos igual a la del producto al que se aplique, cosida o adherida por un proceso de termofijación o